Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 92
En vigor desde 3 ene 2003
1. Las infracciones establecidas en la presente Ley y las disposiciones turísticas complementarias pueden ser sancionadas mediante advertencia, multa, suspensión de la actividad o cierre temporal o definitivo del establecimiento.
2. En el supuesto de infracciones graves o muy graves, y como complemento de las sanciones principales establecidas en el apartado 1, también puede acordarse la imposición de las siguientes sanciones accesorias:
a) Revocación del título, la autorización, la inscripción o la habilitación correspondiente.
b) Suspensión o retirada de las ayudas de carácter financiero obtenidas por el sujeto infractor e inhabilitación para solicitar nuevas ayudas, por un período no superior a dos años.
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Proeli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-92