Título TÍTULO V

Art. 82 bis

En vigor desde 14 mar 2015
El personal inspector puede emitir informes de inspección cuando sea adecuado por la naturaleza de los hechos a inspeccionar; en particular, cuando se investiguen actividades o servicios de la sociedad de la información, o cuando pueda frustrarse la finalidad de la actuación inspectora. Los hechos recogidos en los informes tienen el mismo valor probatorio que los hechos constatados, contenidos o recogidos en las actas de inspección. Se añade por el .6 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .

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eli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-82-bis

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