Título TÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 8 ago 2002
En cuanto al contenido mínimo de los estatutos y de la escritura de constitución de una Fundación se estará a lo dispuesto en los preceptos de la legislación estatal sobre fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. de la Constitución.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/15/13#art-8