Título TÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 8 ago 2002
1. En los Estatutos o en la escritura fundacional puede establecerse la forma de designación del Presidente y del Secretario del Patronato. En ausencia de dicha regulación, los miembros del Patronato elegirán de entre ellos un Presidente y un Secretario.
2. Corresponde al Presidente del Patronato presidir las reuniones del mismo y dirigir sus debates, así como la representación de la Fundación ante todo tipo de personas o entidades, salvo en aquellos supuestos concretos en que el Patronato delegue dicha representación en alguno de sus miembros u otorgue poder notarial al efecto, específico o genérico.
3. Las funciones de Secretario del Patronato podrán ser desempeñadas por personas físicas que no ostenten la condición de miembros del mismo, con voz y sin voto.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/15/13#art-11