Título TÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 8 ago 2002
1. Se entiende por gastos del Patronato los derivados de la celebración de las sesiones del mismo, así como los que origine a los patronos el desempeño de sus cargos, de los que tienen derecho a ser reembolsados, previa justificación de los mismos, salvo disposición en contrario del fundador. 2. La Junta de Castilla y León establecerá el porcentaje de las rentas e ingresos de las Fundaciones que como máximo pueden destinarse a sufragar los gastos del Patronato. 3. En los Estatutos de la Fundación podrá establecerse un porcentaje inferior al señalado reglamentariamente. 4. Los patronos no podrán percibir retribución alguna por el ejercicio de sus funciones en el Patronato.
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eli/es-cl/l/2002/07/15/13#art-13

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