Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 8 ago 2002
Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la legislación estatal que sea de aplicación general al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 de la Constitución y responderán de su gestión en los términos que aquella establece.
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eli/es-cl/l/2002/07/15/13#art-16

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