Título TÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 8 ago 2002
1. El Patronato, previa autorización del Protectorado, podrá repudiar herencias, legados o donaciones cuando considere de forma motivada que su aceptación no es conveniente a los intereses de la Fundación. 2. La aceptación de legados o donaciones con cargas que impliquen para la Fundación obligaciones ajenas al cumplimiento de los fines fundacionales, sólo podrá efectuarse con autorización previa del Protectorado.
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eli/es-cl/l/2002/07/15/13#art-20

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