Título TÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 8 ago 2002
1. La administración y disposición del patrimonio de la Fundación, corresponde al Patronato en la forma establecida en los Estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. La Fundación debe figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio en todos los Registros y oficinas públicas en que deban estar inscritos, y se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
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eli/es-cl/l/2002/07/15/13#art-17

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