Título TÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 8 ago 2002
Todas las actuaciones de las Fundaciones deben estar dirigidas al cumplimiento de sus fines; objetivo al que está vinculado su patrimonio, y al que deberán destinarse efectivamente las rentas y recursos obtenidos. Para ello, las Fundaciones habrán de gestionarse teniendo en cuenta los siguientes principios: a) Programar las actividades fundacionales en los términos previstos en los Estatutos y en la presente Ley. b) Dar información suficiente de los fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. c) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
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eli/es-cl/l/2002/07/15/13#art-21

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