Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

En vigor desde 15 ene 2002
Los servicios de farmacia de atención primaria serán atendidos bajo la responsabilidad de un farmacéutico, cuya supervisión profesional será necesaria para el desarrollo de las funciones previstas en el artículo anterior. Atendiendo al volumen de actividad profesional de estos servicios farmacéuticos, se podrá reglamentar la necesidad de farmacéuticos adicionales.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/13#art-39

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