Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

En vigor desde 15 ene 2002
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de autorización y registro de los servicios de farmacia y de los botiquines de urgencia regulados en el presente capítulo, así como los requisitos, localización y condiciones técnico-sanitarias de los mismos.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/13#art-41

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