Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
En vigor desde 15 ene 2002
El local, dedicado a uso exclusivo del botiquín, será apropiado a su finalidad, contará con la superficie adecuada, debiendo diferenciarse del resto la zona dedicada a la dispensación, con acceso directo, libre y permanente a la vía pública, y dispondrá de un letrero bien visible en el exterior con el horario y días de apertura, la dirección de la oficina de farmacia que lo surte, así como el titular de la misma.
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Proeli/es-cl/l/2001/12/20/13#art-34