Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 9 oct 2010
1. Los botiquines son establecimientos sanitarios vinculados a las oficinas de farmacia que garantizan la atención farmacéutica a una población determinada.
2. Por razones de lejanía, difícil comunicación con respecto a la oficina de farmacia más cercana, aumento estacional de población, o cuando concurren situaciones de emergencia que lo hagan aconsejable, podrá autorizarse el establecimiento de botiquines en aquellos núcleos de población que no cuenten con una oficina de farmacia.
Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-17980#dfprimera
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/13#art-31