Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 7.ª Transmisiones de las oficinas de farmacia
Art. 27
En vigor desde 15 ene 2002
A los efectos de la transmisión de oficina de farmacia mediante traspaso, venta o cesión, total o parcial, todas las oficinas de farmacia se regirán por los requisitos establecidos en los preceptos de la presente Sección de esta Ley y su normativa de desarrollo, con independencia del régimen o circunstancias que originaron su apertura, así como de la distancia respecto a otras oficinas.
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Proeli/es-cl/l/2001/12/20/13#art-27