Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 7.ª Transmisiones de las oficinas de farmacia
Art. 29
En vigor desde 15 ene 2002
1. En el caso de fallecimiento del farmacéutico titular de la oficina de farmacia, los herederos o, en su caso, los legatarios, podrán transmitirla en el plazo máximo de dieciocho meses, durante los cuales estará al frente de la oficina de farmacia un regente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.
2. En el supuesto de que el cónyuge o alguno de los herederos o, en su caso, de los legatarios sea farmacéutico y cumpla con los demás requisitos exigidos legalmente, éste podrá continuar al frente de la oficina de farmacia.
3. En el caso de cotitularidad, los farmacéuticos cotitulares podrán ejercitar el derecho de retracto legal, en los términos previstos en la legislación civil, cuando se produzca la enajenación de una porción indivisa de una oficina de farmacia a favor de un tercero, que no ostente la cualidad de heredero.
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Proeli/es-cl/l/2001/12/20/13#art-29