Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Requisitos, obras y modificación del local

Art. 24

En vigor desde 15 ene 2002
Todas las oficinas de farmacia estarán convenientemente señalizadas. Dispondrá de un letrero donde figure, en caracteres fácilmente visibles, la palabra «Farmacia». Por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, oídos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, se podrá determinar reglamentariamente las características y condiciones de los carteles indicadores u otros tipos de señales para la localización e identificación del titular de la oficina de farmacia, así como para la difusión de los turnos de guardia.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/13#art-24

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