Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 4 ene 2002
La Consejería de Gobernación podrá conceder premios, distinciones y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, con informe previo del municipio al que pertenezcan.
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eli/es-an/l/2001/12/11/13#art-26

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