Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 4 ene 2002
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la condición de Policía Local implica el no poder ejercer el derecho de huelga, ni ninguna otra acción sustitutiva que pueda alterar el normal funcionamiento de los servicios.
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eli/es-an/l/2001/12/11/13#art-24

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