Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 4 ene 2002
Los miembros de los Cuerpos de la Policía Local podrán ejercer los derechos sindicales de conformidad con lo determinado en la normativa vigente.
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Proeli/es-an/l/2001/12/11/13#art-22