Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Segunda actividad
Art. 29
En vigor desde 4 ene 2002
Se podrá pasar a la situación de segunda actividad por:
a) Cumplimiento de las edades que se determinen para cada escala.
b) Disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.
c) Embarazo.
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Proeli/es-an/l/2001/12/11/13#art-29