Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
26 / 74En vigor desde 4 ene 2002
La Consejería de Gobernación podrá conceder premios, distinciones y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, con informe previo del municipio al que pertenezcan.
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Proeli/es-an/l/2001/12/11/13#art-26