Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Jubilación

Art. 27

En vigor desde 4 ene 2002
La jubilación forzosa de los miembros de la Policía Local se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.
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eli/es-an/l/2001/12/11/13#art-27

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