Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Jubilación
Art. 27
En vigor desde 4 ene 2002
La jubilación forzosa de los miembros de la Policía Local se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2001/12/11/13#art-27