Art. [preambulo]
En vigor desde 28 dic 2000
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Aunque no se puede establecer con total exactitud el origen del Camí de Cavalls, consta, en la documentación más antigua que se conserva, que el Camí de Cavalls, a lo largo del siglo XVIII, era utilizado fundamentalmente como un vial de trazado perimetral en toda la isla de Menorca, con una finalidad básica de defensa, que permitía a la autoridad militar o gubernativa una buena vigilancia de las costas y una buena comunicación y servicio en las atalayas, las baterías y otras fortificaciones. Paralelamente a dicho aprovechamiento militar, se puede constatar que el Camí de Cavalls permitía entonces el paso libre de los viandantes sin excepción.
De la documentación histórica, resulta con claridad que el Camí de Cavalls estaba constituido como una servidumbre de paso por causas de utilidad pública, que circunvalaba la costa menorquina y que, a veces, pasaba por predios o fincas privadas. De ello existe un fiel reflejo en los documentos del Registro de la Propiedad, provenientes de expedientes de dominio efectuados en el siglo XIX.
A lo largo de este siglo y, especialmente en las últimas décadas, el camino ha sufrido un serio deterioro, a causa de la inexistencia de un adecuado mantenimiento, así como de un desuso en determinados tramos del trazado histórico.
Todo lo expuesto, juntamente con la consideración del Camí de Cavalls como una realidad histórica y cultural del pueblo de Menorca, implica la redacción de una Ley como solución efectiva y rápida para la recuperación y el restablecimiento de este camino.
Esta regulación se dicta al amparo de diversos títulos de competencias incluidos en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y quizás los que son de aplicación más directa son los que contienen los artículos 10.3 y 10.21, que hacen referencia a la competencia sobre patrimonio paisajístico de interés para la comunidad autónoma.
Esta Ley tiene como objeto establecer un paso público, establecido sobre trazado original del Camí de Cavalls, afecto al dominio público o servidumbre de paso, cuyo uso es de interés de los ciudadanos, con el objeto de permitir el uso general, libre y gratuito, como medio para conseguir la recuperación y el restablecimiento, y utilizar con dicha finalidad todos los instrumentos legales que contiene el articulado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2000/12/21/13#preambulo-pr