Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 14 may 1999
1. Con el fin de conseguir una adecuada planificación, la política de cooperación para el desarrollo se articulará a través de planes generales, con carácter cuatrienal, y de planes anuales. 2. El plan general será aprobado por la Asamblea de Madrid, a propuesta del Gobierno, y contendrá los objetivos que deben regir la política de cooperación para el desarrollo durante su período de vigencia. El plan general se elaborará de acuerdo con las líneas generales y directrices establecidas en el plan director de la cooperación internacional para el desarrollo del Estado español previsto en el artículo 8.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio. Asimismo, determinará los recursos presupuestarios indicativos para su ejecución. El Gobierno deberá remitir a la Asamblea el plan general correspondiente con una antelación mínima de seis meses antes de la finalización del plan vigente, previo informe del Consejo de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid. 3. Los planes anuales desarrollarán los objetivos, prioridades y recursos establecidos en el plan general. Serán aprobados por el Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, previo informe del Consejo de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid. El Consejero comparecerá ante el órgano parlamentario correspondiente para informar de las líneas de actuación incluidas en el plan anual en el plazo de un mes desde su aprobación por el Gobierno.
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eli/es-md/l/1999/04/29/13#art-4

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