Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 14 may 1999
1. La Comunidad de Madrid participará en las reuniones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo creada en el artículo 20 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, para la elaboración del Plan Director y del Plan Anual de la Cooperación del Estado Español y en la definición de sus prioridades y a fin de asegurar la coherencia, complementariedad y mayor grado de eficacia y eficiencia del conjunto de la cooperación internacional para el desarrollo realizada por Administraciones Públicas.
2. La Comunidad de Madrid fomentará de modo especial la colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), como órgano ejecutivo de la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
3. Asimismo, se promoverán formas de colaboración:
a) En el marco del Estado español, con otras Comunidades Autónomas, a través de los órganos responsables del área de cooperación para el desarrollo.
b) En el marco de la Unión Europea, con las distintas instituciones europeas competentes en materia de cooperación internacional para el desarrollo y con otras regiones del ámbito comunitario.
4. La Comunidad de Madrid llevará a cabo una política activa de colaboración con los Ayuntamientos de la región que destinen recursos a la cooperación para el desarrollo. En este sentido establecerá modos de coordinación e información permanentes entre la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y dichos Ayuntamientos. Además la Comunidad de Madrid impulsará la participación de los Ayuntamientos madrileños en acciones de cooperación para el desarrollo mediante la aplicación de instrumentos mancomunados tales como fondos regionales de solidaridad, consorcios intermunicipales u otros.
5. Para impulsar los objetivos expresados en el apartado anterior, la Comunidad de Madrid en colaboración con las instituciones asociativas municipales madrileñas, constituirá la Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo.
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/13#art-8