Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 14 may 1999
La política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid se lleva a cabo a través de los siguientes instrumentos:
a) Cooperación técnica en sus diversos ámbitos y áreas sectoriales, que puede incluir la transferencia de tecnología, de recursos materiales y equipos y el asesoramiento de técnicos especialistas.
b) Cooperación económica y financiera en condiciones concesionales.
c) Ayuda de emergencia y ayuda alimentaria.
d) Ayuda a programas de rehabilitación y reconstrucción.
e) Educación para el desarrollo y sensibilización de la sociedad madrileña.
f) Otras formas posibles de cooperación para el desarrollo siempre que respeten los principios y objetivos de la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/29/13#art-5