Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 14 may 1999
1. En el marco de las prioridades dispuestas en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, la Comunidad de Madrid establece como criterio general la intervención en los sectores de población más pobres en los países donde se lleven a cabo acciones computables como cooperación para el desarrollo.
2. La política oficial de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid fomentará fórmulas de cooperación horizontal con las Administraciones regionales y locales de los países receptores de la cooperación para el desarrollo madrileña. En este sentido, se concederá especial importancia a la transmisión a dichas Administraciones regionales y locales de la experiencia acumulada por la Comunidad de Madrid en la gestión de una Administración Pública descentralizada.
3. Asimismo, orientarán sus actuaciones a conseguir las metas concretas que la OCDE estableció en mayo de 1996, así como en el marco de lo que estableció la Conferencia de Naciones Unidas de Copenhague sobre Desarrollo Social, con el fin de que la cooperación para el desarrollo tenga un impacto real en la erradicación de la pobreza. La Comunidad de Madrid priorizará sectores y campos de actuación preferente tendentes al cumplimiento de dichos compromisos.
4. Son áreas de actuación preferente en los países receptores de la cooperación para el desarrollo:
a) Fortalecimiento de las estructuras democráticas, de la sociedad civil y de sus organizaciones sociales.
Apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano, mediante programas de desarrollo institucional, de gestión descentralizada y de participación ciudadana.
b) Educación y capacitación de recursos humanos.
c) Servicios sociales básicos: Salud, saneamiento y seguridad alimentaria.
d) Dotación, mejora o ampliación de infraestructuras y desarrollo de la base productiva, mediante proyectos dirigidos a la creación de empleo entre los sectores sociales más desfavorecidos.
e) Promoción de los derechos humanos, igualdad de oportunidades, participación en integración social de la mujer y defensa de los grupos de población más vulnerables (menores, con especial atención a la erradicación de la explotación laboral infantil, refugiados, desplazados, retornados, indígenas, minorías).
f) Protección y mejora de la calidad del medio ambiente, conservación racional y utilización renovable y sostenible de la biodiversidad.
g) Cultura, con especial incidencia en la defensa de los aspectos que definen la identidad cultural dirigida al desarrollo endógeno.
5. Son áreas sectoriales de actuación preferente en la Comunidad de Madrid en materia de cooperación para el desarrollo:
a) Educación y sensibilización de la opinión pública de la Comunidad de Madrid en materia de cooperación para el desarrollo.
b) Difusión del conocimiento de la realidad de los países en vías de desarrollo y de la cooperación para el desarrollo en los ámbitos educativos de la Comunidad de Madrid.
c) Fomento de la investigación sobre la realidad de los países en vías de desarrollo y sobre la cooperación para el desarrollo, con el fin de fortalecer y abrir nuevas vías para esta última.
d) Fomento de la implicación de las tareas de cooperación para el desarrollo de las diversas organizaciones civiles de la sociedad madrileña: Culturales, empresariales, sindicales, juveniles y otras.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/29/13#art-3