Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Educación y sensibilización de la sociedad madrileña en materia de cooperación para el desarrollo

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 14 may 1999
El órgano competente en materia de cooperación para el desarrollo previsto en el artículo 11 de la presente Ley podrá ser modificado mediante Decreto del Gobierno.
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eli/es-md/l/1999/04/29/13#disposicion-final-segunda

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