Art. Disposición transitoria
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Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 16 ago 1994
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno y las Diputaciones Forales procederán a realizar las designaciones de los vocales que les corresponden, constituyéndose la Comisión Arbitral conforme al artículo 20 y demás concordantes de la presente ley.
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