Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 16 ago 1994
La Comisión Arbitral tendrá su sede en la sede del Parlamento Vasco, que a tal efecto prestará los medios personales y materiales que sean precisos.
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eli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-4

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