Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 16 ago 1994
El Presidente de la Comisión Arbitral será, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Estatuto de Autonomía, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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eli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-6

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