Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 16 ago 1994
El Presidente de la Comisión Arbitral será, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Estatuto de Autonomía, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-6