Capítulo Capítulo III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 3 jun 1994
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/06/01/13#disposicion-final-primera