Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.a Tasa por servicios administrativos
Art. 28
28 / 52En vigor desde 14 dic 1991
La tasa por servicios administrativos podrá aplicarse por la prestación de los servicios indicados a continuación en cada una de las modalidades siguientes:
a) Modalidad de autorizaciones. Por la concesión de autorizaciones, permisos, licencias, guías, expedición de títulos, diligenciado de libros y, en general, documentos que faculten al sujeto pasivo para la realización de una actividad sometida legalmente a dicha condición previa.
b) Modalidad de registro. Por la inscripción en registros, matrículas o relaciones mantenidas por la Administración en tanto resulte obligado para el desarrollo de una actividad o ejercicio de un derecho por parte del sujeto pasivo.
c) Modalidad de certificaciones. Por la verificación de documentos, expedición de certificaciones, copia de archivos y elaboración de documentos acreditativos de información que conste en archivos o registros públicos.
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Proeli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-28