Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 14 dic 1991
1. Los precios públicos serán fijados por decreto, a propuesta de la Consejería de la que dependa el órgano o entidad oferente. Dicha propuesta incluirá necesariamente una memoria económica que deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Información suficiente respecto al coste de prestación de los bienes o servicios de que se trate, a la utilidad estimada o a los costes originados en el supuesto de la utilización o aprovechamiento del dominio público.
b) Justificación de la política de precios, propuesta, la cual deberá en todo caso resultar suficiente para cubrir los costes totales, sin perjuicio de la posible subvención reguladora correspondiente.
2. Sobre la propuesta a que se refiere el apartado anterior deberá emitir informe favorable la Consejería de Economía y Hacienda.
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Proeli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-12