Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 14 dic 1991
Los actos, negocios y, en general, relaciones jurídicas que se deriven de las actuaciones económicas de las Entidades oferentes que tengan una contraprestación que deba calificarse como precio privado de acuerdo con el artículo 5 se regirán por las normas de ordenación jurídica privada que resulten de aplicación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-8