Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 14 dic 1991
Contra los actos de gestión se podrá recurrir en la vía económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de Galicia, sin perjuicio del derecho a interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto. La resolución de las reclamaciones económico-administrativas agotará la vía administrativa y podrá ser, en todo caso, objeto de recurso contencioso-administrativo.
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eli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-14

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