Título TÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 4 jul 2013
1. El Pleno, integrado por los miembros mencionados en el artículo 4.º, es el supremo órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo.
A él le competen las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, en los términos que se fijan en la presente Ley.
b) Adoptar los acuerdos que correspondan respecto del ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el Consejo.
c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Consejo Económico y Social y la concesión y distribución de las transferencias y subvenciones consignadas anualmente en sus presupuestos.
d) La elaboración de la propuesta de plantilla de personal del Consejo, que se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 17 de la presente Ley.
e) La aprobación de la memoria anual del Consejo.
f) Las demás que resulten de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.
2. Los miembros de la Junta y los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad comparecerán para informar y participar en el debate de los asuntos de su competencia, bien a petición del pleno o de las Comisiones, bien por propia iniciativa.
Se modifica el apartado 1 por el .8 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748 Se modifica el apartado 1.c) por el art. 53 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1259 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 46, de 6 de marzo de 1991. Ref. BOCL-h-1991-90256
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1990/11/28/13#art-9