Título TÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 15 dic 1990
1. El Pleno, previa convocatoria de su Presidente, se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre. Asimismo, podrá reunirse, con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente, de la Comisión Permanente, en su caso, o de una tercera parte de sus miembros. 2. El Pleno del Consejo quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan dos tercios de sus miembros, y, en segunda convocatoria con la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus componentes.
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eli/es-cl/l/1990/11/28/13#art-10

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