Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 4 jul 2013
La condición de miembro del Consejo Económico y Social es incompatible, en todo caso, con el desempeño en el Estado, Comunidades Autónomas, Unión Europea u Organismos Internacionales de cualquier cargo político o mandato representativo, así como de puestos o cargos asimilados en el sector público de cualquiera de dichas instancias. Se modifica por el .7 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748

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eli/es-cl/l/1990/11/28/13#art-7

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