Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 55

En vigor desde 5 nov 2010
1. El Gobierno podrá acordar la constitución de consorcios entre la Generalidad y otras Administraciones públicas para finalidades de interés común o con Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes con las de la Administración. Se deroga, salvo el apartado 1 por la disposición derogatoria 1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-13313 .

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eli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-55

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