Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

En vigor desde 11 ene 1990
1. Los Departamentos incluirán en su programación previsiones sobre la racionalización y la simplificación administrativas de su actividad. Dichas previsiones expresarán el alcance que tienen y justificarán los costos que implican. 2. La Administración establecerá las garantías necesarias respecto a la esfera privada de los administrados y el control y el tratamiento de los datos obtenidos por cualquier medio.
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eli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-57

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