Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

En vigor desde 11 ene 1990
1. La actuación inversora de la Generalidad será objeto de programación anual o plurianual. 2. La coordinación de las diferentes actuaciones inversoras de la Administración de la Generalidad podrá corresponder a un órgano especializado que asistirá al Gobierno en las tareas de programación y seguimiento de las inversiones públicas tal como se determine reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-58

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil