Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 58
En vigor desde 11 ene 1990
1. La actuación inversora de la Generalidad será objeto de programación anual o plurianual.
2. La coordinación de las diferentes actuaciones inversoras de la Administración de la Generalidad podrá corresponder a un órgano especializado que asistirá al Gobierno en las tareas de programación y seguimiento de las inversiones públicas tal como se determine reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-58