Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 51

En vigor desde 11 ene 1990
1. El Gobierno podrá crear Comisiones interdepartamentales con la finalidad de examinar y coordinar asuntos de ámbito concreto y específico que afecten a varios Departamentos. 2. La norma de creación de una Comisión interdepartamental deberá fijar su composición, presidencia, funciones, duración y normas de funcionamiento.
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eli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-51

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