Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 59

En vigor desde 11 ene 1990
1. La actuación administrativa de la Generalidad se someterá periódicamente a auditorías o a inspecciones internas para comprobar su nivel de eficacia con relación a las previsiones de los Departamentos y a las existencias del principio de buena administración. 2. Las auditorías o las inspecciones internas versarán sobre el conjunto o una parte de la actividad de cualquier órgano de la forma y con la periodicidad que se determine reglamentariamente. 3. Será preceptiva la realización de una auditoría o inspección interna de un órgano de la Administración cuando lo solicite el Síndico de Agravios (Síndic de Greuges) y, como mínimo, una vez cada dos años. 4. El contenido de las auditorías y las resoluciones de las inspecciones deberá hacerse público.
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eli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-59

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