Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 52

En vigor desde 24 abr 2005
1. Los conflictos de atribuciones positivos o negativos entre órganos u organismos autónomos dependientes de diferentes departamentos son resueltos por el presidente o presidenta de la Generalidad y deben constar en el acta de la correspondiente sesión del Gobierno. Si existe un consejero o consejera primero del Gobierno, dichos conflictos son resueltos a propuesta de este. 2. Los conflictos entre órganos de un mismo Departamento serán resueltos por el superior jerárquico común. Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 3.1 de la Ley 1/2005, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2005-6224 .

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eli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-52

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