Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 49

En vigor desde 11 ene 1990
El Gobierno, y dentro de su competencia, cada Consejero podrán emitir orientaciones o criterios dirigidos a los Órganos de la Administración de la Generalidad para alcanzar más coherencia en los objetivos respectivos o una armonización de sus actuaciones, sin que ello implique el ejercicio de la potestad reglamentaria.
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eli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-49

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