Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 48
En vigor desde 11 ene 1990
La planificación departamental se deberá establecer con la finalidad de fijar los objetivos comunes a los que se ajusten los centros directivos o las Delegaciones Territoriales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-48