Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 11 ene 1990
Son Órganos consultivos de la Administración de la Generalidad aquellos que tienen asignada expresamente funciones de informe, consulta, asesoramiento o propuesta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-21