Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 11 ene 1990
Los Secretarios generales y Directores generales podrán dictar circulares e instrucciones para dirigir la actividad de sus subordinados con relación a la organización interna de los Departamentos. Dichas circulares e instrucciones podrán publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», pero en ningún caso constituirán una manifestación del ejercicio de la potestad reglamentaria.
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eli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-16

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