Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
21 / 98En vigor desde 11 ene 1990
Son Órganos consultivos de la Administración de la Generalidad aquellos que tienen asignada expresamente funciones de informe, consulta, asesoramiento o propuesta.
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Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-21